TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO III. Impuestos indirectos · Sección 3.ª Impuesto sobre las Primas de Seguros
Artículo 31. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
1. Corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre las Primas de Seguros cuando la localización del riesgo o del compromiso, en las operaciones de seguro y capitalización, se produzca en territorio navarro.
2. A estos efectos, se entenderá que la localización del riesgo se produce en territorio navarro, de acuerdo con las reglas siguientes:
Primera. En el caso de que el seguro se refiera a inmuebles, cuando los bienes radiquen en dicho territorio. La misma regla se aplicará cuando el seguro se refiera a bienes inmuebles y a su contenido, si este último está cubierto por la misma póliza de seguro. Si el seguro se refiere exclusivamente a bienes muebles que se encuentran en un inmueble, con excepción de los bienes en tránsito comercial, cuando el citado inmueble radique en dicho territorio.
Segunda. En el caso de que el seguro se refiera a vehículos de cualquier naturaleza, cuando la matriculación del vehículo se hubiera producido en territorio navarro.
Tercera. En el caso de que el seguro se refiera a riesgos que sobrevengan durante un viaje o fuera del domicilio habitual del tomador del seguro, y su duración sea inferior o igual a cuatro meses, cuando se produzca en territorio navarro la firma del contrato por parte del tomador del seguro.
Cuarta. En todos los casos no explícitamente contemplados en las reglas anteriores, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en Navarra, o, si fuera una persona jurídica, cuando el domicilio social o sucursal de la misma a que se refiere el contrato se encuentre en dicho territorio.
3. En el caso de seguros sobre la vida, se entenderá que la localización del compromiso se produce en territorio navarro, cuando el tomador del seguro tenga en el mismo su residencia habitual, si es una persona física, o su domicilio social o una sucursal, en caso de que el contrato se refiera a esta última, si es una persona jurídica.
4. En defecto de normas específicas de localización de acuerdo con los números anteriores, se entienden realizadas en territorio navarro las operaciones de seguro y capitalización cuando el contratante sea un empresario o profesional que concierte las operaciones en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y radique en dicho territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.
5. En la exacción del impuesto la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso y señalar los plazos de ingreso que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
> <small>Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-1998-14068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-14068)</small>
> <small>Esta modificación será aplicable a partir del 1 de enero de 1997, según establece el anejo.1.2.</small>
> <small>Se modifica por el art. único y anejo.1.1 de la Ley 12/1993, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-29578](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-29578)</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.