TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO IV. Tasas, precios públicos y exacciones reguladoras de precios · Seccion 3.ª Exacciones reguladoras de precios
Artículo 36. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Corresponderá a la Comunidad Foral la gestión, inspección, recaudación y revisión de las exacciones reguladoras de precios que afecten a bienes o productos almacenados en Navarra, salvo que tales exacciones se destinen a financiar órganos o servicios que no sean de la Comunidad Foral.
Corresponderá en todo caso al Estado la competencia para el establecimiento y regulación de las citadas exacciones.
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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