TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO V. Normas de gestión y procedimiento
Artículo 39. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.
1. Corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la investigación tributaria de cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral.
2. Cuando las actuaciones de obtención de información a que se refiere el número anterior hayan de practicarse fuera del territorio navarro, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 26 de enero de 1991. [Ref. BOE-A-1991-2251](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-2251)</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil