TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO V. Normas de gestión y procedimiento
Artículo 41. Fusiones y escisiones de empresas.
En las operaciones de fusión o escisión de empresas en las que los beneficios tributarios que, en su caso, procedan hayan de ser reconocidos por ambas Administraciones, Navarra aplicará idéntica normativa que la vigente en cada momento en territorio común, tramitándose los correspondientes expedientes administrativos ante cada una de aquéllas.
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Fusiones y escisiones de empresas. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil