TÍTULO II. Aportación económica · CAPÍTULO I. Método de determinación de la aportación
Artículo 50. Compensaciones.
1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
a) La parte imputable de los tributos no convenidos.
b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las cantidades a que se refieren los artículos 9.º, 3 y 11.3 del presente Convenio Económico.
2. La determinación de las cantidades a que se refieren las letras a), b) y c) del número 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.
> <small>Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-1998-14068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-14068)</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Compensaciones. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil