TÍTULO II. Aportación económica · CAPÍTULO I. Método de determinación de la aportación
Artículo 56. Compensaciones.
1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
a) La parte imputable de los tributos no convenidos.
b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
2. La determinación de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.
> <small>Se modifica por el art. único.25 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17101)</small>
> <small>Esta modificacion es aplicable a partir del 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única.2 de la citada ley.</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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