TÍTULO II. Aportación económica · CAPÍTULO III. Ajustes a la recaudación tributaria
Artículo 59. Ajustes por impuestos indirectos.
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

2. A la recaudación real por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:

b) Cerveza:

c) Hidrocarburos:

d) Labores del Tabaco:

> <small>Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-1998-14068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-14068)</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.