TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 7. Criterios generales de armonización.
La Comunidad Foral de Navarra, en la elaboración de la normativa tributaria:
a) Se adecuará a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente convenio.
b) Establecerá y mantendrá una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado.
c) Respetará y garantizará la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan efectos discriminatorios.
d) Utilizará la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio comun, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevar a cabo la Comunidad Foral.
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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