Hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para la aplicación de este Convenio, relativas a los Impuestos Especiales, Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como las normas para la exacción de las tasas a que se refiere el número 2 del artículo 34, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.
> <small>Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-1998-14068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-14068)</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil