TÍTULO III. Comisión Coordinadora · CAPÍTULO ÚNICO. Comisión Coordinadora
Disposición adicional octava.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, se exigirá por la Comunidad Foral de Navarra en los mismos términos establecidos en el artículo 17 del presente Convenio Económico, con efectos para todos los ejercicios en que dicho impuesto mantenga su vigencia.
> <small>Se añade por el art. único, en los términos establecidos en el anexo.Cuatro de la Ley 8/2023, de 3 de abril. [Ref. BOE-A-2023-8454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-8454)</small>
> <small>Se suprime por el art. único.32 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17101)</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil