TÍTULO III. Comisión Coordinadora · CAPÍTULO ÚNICO. Comisión Coordinadora
Disposición adicional tercera.
En caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del presente Convenio a las modificaciones realizadas y a la revisión, en su caso, de la aportación líquida del año base del quinquenio que corresponda, en la forma y cuantía procedentes, con efectos a partir del momento en que entre en vigor la citada reforma.
> <small>Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 14/2015, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2015-7047](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7047).</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil