TÍTULO III. Comisión Coordinadora · CAPÍTULO ÚNICO. Comisión Coordinadora
Disposición transitoria decimosexta.
El artículo 36 del Convenio Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se mantendrá en vigor a partir del 1 de enero de 2013, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto de los ejercicios no prescritos.
> <small>Se añade por el art. único y anejo de la Ley 14/2015, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2015-7047](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7047).</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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