TÍTULO III. Comisión Coordinadora · CAPÍTULO ÚNICO. Comisión Coordinadora
Disposición transitoria decimotercera.
La regla 8.ª del artículo 34, relativa a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará con efectos 1 de enero de 2008.
> <small>Se añade por el anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21914](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21914)</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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