TÍTULO III. Comisión Coordinadora · CAPÍTULO ÚNICO. Comisión Coordinadora
Disposición transitoria primera.
Las modificaciones incorporadas en los artículos 19, 33 y 40 del presente Convenio resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley 4/2025, de 24 de julio, en la forma establecida en el apartado 24 del anexo. [Ref. BOE-A-2025-15423](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15423)</small>
> <small>Se suprime por el art. único.35 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17101)</small>
> <small>Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21914](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21914)</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil