TÍTULO III. Comisión Coordinadora · CAPÍTULO ÚNICO. Comisión Coordinadora
Disposición transitoria tercera.
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Comunidad Foral de Navarra atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley 4/2025, de 24 de julio, en la forma establecida en el apartado 25 del anexo. [Ref. BOE-A-2025-15423](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15423)</small>
> <small>Se suprime por el art. único.36 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17101)</small>
> <small>Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21914](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21914)</small>
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra (BOE-A-1990-31117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra · BOE Fácil