TÍTULO II. De la gestión presupuestaria · CAPÍTULO IV. Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 16. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
Uno. El artículo 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 18.
1. En cuanto a las Sociedades mercantiles, Empresas, Entidades y particulares por razón de las subvenciones corrientes, créditos, avales y demás ayudas del Estado o de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de la Comunidad Económica Europea, el control de carácter financiero podrá ejercerse en la forma que se hubiere establecido o se estableciere en cada caso, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley.
2. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de las Comunidades Europeas, de los entes territoriales y de la Administración del Estado.»
Dos. La sección tercera del Título II del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, actualmente titulada «Ejecución y Liquidación», pasará a denominarse «Ejecución».
Tres. Los artículos 81 y 82 del citado texto refundido se agruparán como sección cuarta del Título II, con la denominación «Ayudas y subvenciones públicas», y quedan redactados de la siguiente forma:
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.