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TÍTULO IV. De las pensiones públicas · CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos

Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases. Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.