TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
Los Entes que tienen a su cargo la gestión de gastos relativos a Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda la siguiente información: Mensualmente, sobre los pagos efectuados en el mes precedente; trimestralmente, sobre la situación de la deuda el día último del trimestre, y al comienzo de cada año, sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio.
El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características de las operaciones de Deuda Pública realizadas.
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil