TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Crédito Oficial
Artículo 58. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1991 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como las pérdidas que durante el mismo se originen por las cantidades que, superando los 70.000 millones de pesetas durante los años 1983 y 1984, se destinaron para la misma financiación, según las respectivas Leyes de Presupuestos.
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil