TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Crédito Oficial
Artículo 60. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
1. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de recursos y el rendimiento de sus préstamos destinados al crédito oficial a la exportación, realizados a partir de 1 de enero de 1991.
2. El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al ICO por los distintos conceptos contemplados en este artículo y en los dos precedentes.
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil