TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos Directos · Sección 3.ª Impuestos Locales
Artículo 71. Licencias Fiscales.
A partir del 1 de enero de 1991 se elevan en un 7 por 100 las cuotas de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y de Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1990.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1991 de 5.050 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1991 de 8.418 pesetas.
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Licencias Fiscales. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil