TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 1.ª Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1991, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas – Pesetas | Transmisiones transversales – Pesetas | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
| --- | --- | --- | --- |
| 1. Por cada título con grandeza | 265.650 | 664.125 | 1.593.900 |
| 2. Por cada grandeza sin título | 189.750 | 474.375 | 1.138.500 |
| 3. Por cada título sin grandeza | 75.900 | 189.750 | 455.400 |
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil