TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 2.ª Impuestos sobre el Valor Añadido
Artículo 75. Vehículos de Minusválidas.
El último párrafo del artículo 29, número 1, apartado 1.°, g), de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado de la siguiente manera:
«La aplicación del tipo impositivo general requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente en la forma determinada reglamentariamente, previa certificación de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o de las entidades gestoras correspondientes de las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.»
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Vehículos de Minusválidas. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil