TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
Artículo 82. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 y en el número 2 del artículo 112 de la Ley 39/1988, el porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas en los tributos del Estado para el quinquenio 1989-1993, se fija en el 2,2582398 por 100.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. [Ref. BOE-A-1991-3884](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-3884).</small>
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, e Islas en los tributos del Estado. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil