TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
Artículo 85. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se fija inicialmente en 5.250 millones de pesetas el crédito destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por Corporaciones Locales de más de 50.000 habitantes no incluidas en el Area Metropolitana de Madrid o en la extinguida Corporación Metropolitana de Barcelona, cualquiera que sea su modalidad y forma de gestión. Dicho crédito se distribuirá en función del número de usuarios del mismo, medido en términos de viajeros por kilómetro, dentro de su ámbito territorial, o de los objetivos que se acuerden para la coordinación de los distintos modos de transporte.
Las subvenciones estarán condicionadas a financiar la prestación de este servicio y para aquellos Ayuntamientos a los que sea de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 6 del artículo 81, la subvención que les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su participación en tributos del Estado.
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.