TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · F<sup>d</sup><sub>1991</sub> = PPI<sup>j</sup><sub>0</sub> • ITAE<sub>1986</sub> • IEP
Artículo 93. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1990.
Conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 113 de la Ley 37/1988, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 –Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales– «Liquidación definitiva de la PIE de 1990», por importe de 66.684,4 millones de pesetas, equivalente al 5 por 100 de los créditos del citado Programa en el ejercicio de 1990 más la cantidad correspondiente a un crecimiento del 3,6 por 100 del índice del gasto equivalente real sobre el inicialmente previsto.
Este crédito podrá ser transferido a los distintos Servicios de la misma Sección, para su puesta a disposición de las correspondientes Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1990. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil