TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPÍTULO IV. Del Régimen Jurídico de los Patrimonios Públicos
Disposición adicional decimosexta. Retribuciones de los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a situación de reserva a petición propia.
Los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a la situación de reserva a petición propia, según lo previsto en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, conservarán las retribuciones de su empleo en servicio activo hasta cumplir las edades determinadas, según el Cuerpo de pertenencia, en el apartado 2 del mencionado artículo.
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimosexta. Retribuciones de los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a situación de reserva a petición propia. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil