Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para que, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, en el plazo de un año, autorice a reducir los grupos tarifarios al número de tres, en las concesiones que lo precisen, y se acojan al procedimiento de revisión establecido en este Real Decreto, de forma que tales modificaciones conserven la neutralidad económica global necesaria.
Texto oficial de Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, sobre el procedimiento de revisión de tarifas de autopistas de peaje (BOE-A-1990-4366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, sobre el procedimiento de revisión de tarifas de autopistas de peaje · BOE Fácil