orden · BOE-A-1990-4367
Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/2/1990
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece la normativa de etiquetado informativo obligatorio para los guantes puestos en el mercado español, exigiendo que la etiqueta indique el fabricante o vendedor, el país de origen si procede de fuera de la CEE, y la composición de sus materiales (piel, cuero, textil, sintético o metal).
A quién afecta: Fabricantes, importadores, vendedores y detallistas de guantes, y consumidores de este producto.
- Se aplica a todo tipo de guante que cubra total o parcialmente la mano, excepto los guantes de seguridad de uso profesional y los que tengan regulación específica propia.
- La etiqueta debe indicar en español el nombre o razón social del fabricante o vendedor establecido en la CEE, y su domicilio.
- Los productos importados de fuera de la CEE deben indicar el nombre del importador, su NIF y, en ciertos casos, el país de origen.
- Debe especificarse la composición de las partes fundamentales del guante (exterior e interior), indicando si son de piel, cuero, textil, sintético o metal, y la especie animal cuando sea piel o cuero.
- Los detallistas o almacenistas con artículos sin etiquetar o mal etiquetados son considerados infractores, salvo que prueben que el error es imputable al fabricante o importador.
¿Qué guantes quedan excluidos de esta normativa de etiquetado?
Los guantes de seguridad destinados a uso profesional y aquellos que cuenten con una regulación de etiquetado específica propia.
¿Qué información sobre composición debe figurar en la etiqueta de unos guantes?
La composición de la parte exterior y la parte interior (forro), indicando si son de piel, cuero, textil, sintético o metal, y la especie animal si el material es piel o cuero.
¿Quién es responsable si una etiqueta de guantes es incorrecta?
En principio el fabricante, vendedor o importador; los detallistas o almacenistas solo pueden quedar exonerados si prueban que el error procede de estos.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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