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orden · BOE-A-1990-4367

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes

Estado
Vigente
Publicación
20/2/1990
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden establece la normativa de etiquetado informativo obligatorio para los guantes puestos en el mercado español, exigiendo que la etiqueta indique el fabricante o vendedor, el país de origen si procede de fuera de la CEE, y la composición de sus materiales (piel, cuero, textil, sintético o metal).

A quién afecta: Fabricantes, importadores, vendedores y detallistas de guantes, y consumidores de este producto.

  • Se aplica a todo tipo de guante que cubra total o parcialmente la mano, excepto los guantes de seguridad de uso profesional y los que tengan regulación específica propia.
  • La etiqueta debe indicar en español el nombre o razón social del fabricante o vendedor establecido en la CEE, y su domicilio.
  • Los productos importados de fuera de la CEE deben indicar el nombre del importador, su NIF y, en ciertos casos, el país de origen.
  • Debe especificarse la composición de las partes fundamentales del guante (exterior e interior), indicando si son de piel, cuero, textil, sintético o metal, y la especie animal cuando sea piel o cuero.
  • Los detallistas o almacenistas con artículos sin etiquetar o mal etiquetados son considerados infractores, salvo que prueben que el error es imputable al fabricante o importador.
¿Qué guantes quedan excluidos de esta normativa de etiquetado?

Los guantes de seguridad destinados a uso profesional y aquellos que cuenten con una regulación de etiquetado específica propia.

¿Qué información sobre composición debe figurar en la etiqueta de unos guantes?

La composición de la parte exterior y la parte interior (forro), indicando si son de piel, cuero, textil, sintético o metal, y la especie animal si el material es piel o cuero.

¿Quién es responsable si una etiqueta de guantes es incorrecta?

En principio el fabricante, vendedor o importador; los detallistas o almacenistas solo pueden quedar exonerados si prueban que el error procede de estos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Etiquetado Informativo de los Guantes · BOE Fácil