La información obligatoria de estos productos para su puesta en el mercado se incorporará al artículo mediante una etiqueta que irá unida al mismo mediante un hilo resistente o adherida al producto.
Cuando estos procedimientos puedan dañar al artículo la información obligatoria que debe acompañar al producto se situará dentro de mismo o en su envase. En cualquier caso, la información será visible en el momento de la venta al consumidor.
Todas las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles,
Texto oficial de Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes (BOE-A-1990-4367). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes · BOE Fácil