Las disposiciones del presente Acuerdo entrarán en vigor tan pronto como las dos partes contratantes hayan intercambiado sus instrumentos de ratificación según las modalidades constitucionales que les son propias.
El presente Acuerdo se suscribe por un año, se prorrogará tácitamente de año en año, salvo denuncia por una de las partes contratantes, con una antelación de seis meses con respecto a la expiración del período en curso.
Hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987 en dos ejemplares originales, en lenguas árabe, española y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos; en caso de litigio, prevalecerá el texto francés.
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República de Túnez, |
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| *José Antonio Fournier,* Embajador de España en Túnez | *Mohamed Kraiem,* Ministro de Transportes |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987 (BOE-A-1990-4762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987 · BOE Fácil