TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación · CAPÍTULO II. De la circulación de vehículos · Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
Artículo 30. Prohibición de cambio de sentido.
Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior, en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal «túnel», así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1990-6396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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