TÍTULO I. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación · CAPÍTULO I. Competencias
Artículo 6. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
2. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta Ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico.
> <small>Se modifica la rúbrica por el art. único.3 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24173](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24173)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1990-6396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.