TÍTULO V. Régimen sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 70. Garantía de procedimiento.
1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18732)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.29 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24173](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24173)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.F) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-1997-6259](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-6259)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1990-6396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.