TÍTULO V. Régimen sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 71 bis. Intervención del permiso o licencia de conducción.
Cuando el agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 63 y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador.
> <small>Se añade por el art. 71.8 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.[Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-101)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1990-6396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.