TÍTULO VI. Procedimiento sancionador y recursos · CAPÍTULO I. Procedimiento sancionador
Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18732)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1990-6396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad. — Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial · BOE Fácil