TÍTULO I. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación · CÁPITULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
Artículo 8 bis. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través de sus Estatutos de Autonomía, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones.
2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
> <small>Se añade por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. [Ref. BOE-A-2014-3715](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3715).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1990-6396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.