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TÍTULO VI. Del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico

Artículo 94. El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Texto oficial de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1990-6396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.