TÍTULO VI. Del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
Disposición adicional decimoquinta. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
El funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), se hará con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio.
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18732)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1990-6396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.