TÍTULO VI. Del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
Disposición final segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones de multa.
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones de multa previstas en esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
> <small>Se añade por el art. único.14 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18732)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-1990-6396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones de multa. — Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial · BOE Fácil