Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junto («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en la disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.
###### Disposición adicional.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, 10 y 16 de la Constitución Española.
###### Disposición transitoria.
Se establece el plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto; para que los industriales dedicados a la fabricación de los productos incluidos en su ámbito de aplicación, lleven a cabo las reformas y adaptaciones de su industria necesarias para que los productos que salgan de fábrica a la finalización del citado plazo, puedan cumplir las condiciones exigidas en el presente Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, queda derogado lo dispuesto en los epígrafes 2.04.01, 2.04.02 y 2.04.03, de la Sección primera del capítulo IV del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, en lo que se refiere a los productos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de marzo de 1990.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos (BOE-A-1990-7739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.