Los materiales comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente disposición, así como los aparatos, utensilios, envolventes o cualquier otro objeto, se presentarán debidamente envasados o embalados, salvo aquellos que la correcta práctica de distribución permita su suministro a granel.
Los datos obligatorios del marcado y etiquetado se expresarán necesariamente, al menos, en la lengua española oficial del Estado, en la que igualmente será obligatorio consignar las instrucciones de uso, seguridad y mantenimiento.
Texto oficial de Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos (BOE-A-1990-7739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos · BOE Fácil