Las responsabilidades administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto se entenderán sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercitarse al amparo de la legislación específica de competencia desleal, para los supuestos de la obtención de las ventajas competitivas adquiridas mediante la infracción de una norma jurídica.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 1990. [Ref. BOE-A-1990-9528](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-9528).</small>
###### Disposición derogatoria.
Queda derogado el Real Decreto 2828/1979, de 26 de octubre, sobre precio de venta al por menor de libros al público, y la Orden de 10 de diciembre de 1980 que desarrolla el Real Decreto citado.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 1990. [Ref. BOE-A-1990-9528](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-9528).</small>
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir de los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 1990. [Ref. BOE-A-1990-9528](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-9528).</small>
Dado en Madrid, 30 de marzo de 1990.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Cultura,**
**JORGE SEMPRÚM Y MAURA**
Texto oficial de Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros (BOE-A-1990-9252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros · BOE Fácil