CAPÍTULO IV. Normas específicas · Sección 1.ª Normas especificas complementarias para Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros
Artículo 106.
A los presupuestos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los estados de previsión de:
a) La cuenta de explotación.
b) La cuenta resumen de operaciones comerciales.
c) El cuadro de financiación.
Texto oficial de Presupuestos de las Entidades Locales (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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