CAPÍTULO IV. Normas específicas · Sección 2.ª Normas específicas para las Sociedades mercantiles
Artículo 114.
1. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto comprenderán:
a) El estado de inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio.
b) El estado de las fuentes de financiación de las inversiones con especial referencia a las aportaciones a percibir de la Entidad local o de sus Organismos autónomos.
c) La relación de los objetivos a alcanzar y de las rentas que se esperan generar.
d) Memoria de las actividades que vayan a realizarse en el ejercicio.
Texto oficial de Presupuestos de las Entidades Locales (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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