CAPÍTULO I. Contenido y aprobación de los Presupuestos · Sección 2.ª Elaboración y aprobación del presupuesto
Artículo 19.
El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12, c), del presente Real Decreto, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos:
a) Código de identificación.
b) Denominación de proyecto.
c) Año de inicio y año de finalización previstos.
d) Importe de la anualidad.
e) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.
f) Vinculación de los créditos asignados.
g) Órgano encargado de su gestión.
Texto oficial de Presupuestos de las Entidades Locales (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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