CAPÍTULO II. De los créditos del Presupuesto de Gastos · Sección 1.ª Delimitación y situación de los créditos
Artículo 24.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas (artículo 153.1, LRHL).
Texto oficial de Presupuestos de las Entidades Locales (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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