CAPÍTULO II. De los créditos del Presupuesto de Gastos · Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias
Artículo 49.
Baja por anulación es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto.
Corresponderá al Pleno de la Entidad la aprobación de las bajas por anulación de créditos.
Texto oficial de Presupuestos de las Entidades Locales (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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