CAPÍTULO II. De los créditos del Presupuesto de Gastos · Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias
Artículo 51.
Podrán dar lugar a una baja de créditos:
a) La financiación de remanentes de tesorería negativos.
b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.
Texto oficial de Presupuestos de las Entidades Locales (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Presupuestos de las Entidades Locales · BOE Fácil