CAPÍTULO I. Contenido y aprobación de los Presupuestos · Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos
Artículo 7.
1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo [art. 145.2, a), LRHL].
b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo [art. 145.2, b), LRHL].
2. Las normas de creación de cada Organismo autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar.
Texto oficial de Presupuestos de las Entidades Locales (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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